Ley 39/2015 Título VI. 40 preguntas

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Carátula Ley 39 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Título VI. 40 preguntas

Test del Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

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Categoría: Ley 39/2015 - Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

1. El artículo 128.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hace referencia a que ninguna disposición administrativa:

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2. De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos las:

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3. De acuerdo con el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros:

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4. Conforme al artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, en aplicación del principio de:

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5. Según el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en:

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6. De acuerdo con el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, estos:

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7. A tenor del artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, a fin de garantizar el principio de:

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8. Conforme al artículo 129.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, en virtud del principio de:

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9. A tenor del artículo 129.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en virtud de los principios de:

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10. Según el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En los proyectos de reglamento quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios en:

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11. Según el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En los anteproyectos de ley quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios en:

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12. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, los reglamentos y disposiciones administrativas, según el artículo 128.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

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13. Según el artículo 128.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las disposiciones administrativas:

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14. Los reglamentos y disposiciones administrativas, según el artículo 128.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

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15. Según el artículo 128.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde, entre otros, a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en:

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16. De acuerdo con el artículo 127 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos:

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17. Según el artículo 127 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución:

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18. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley:

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19. Según el artículo 127 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde ejercer la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley:

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20. El Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos:

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21. El Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

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22. El Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina:

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23. Podrá omitirse la consulta pública a los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma cuando la propuesta normativa:

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24. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

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25. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en:

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26. Las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente:

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27. Respecto a la publicidad de las normas no es correcto:

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28. Las Administraciones Públicas:

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29. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para:

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30. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberá:
A y b son correctas.
A y b son incorrectas.

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31. La iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos:

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32. Señala la incorrecta:

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33. La iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios:

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34. La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución:

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35. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de:

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36. Respecto a la potestad reglamentaria, las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan:

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37. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán:

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38. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde a (señala la incorrecta):

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39. Señala la incorrecta:

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40. Respecto a la iniciativa legislativa:

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